LAAM

Artículo 23. Requisitos ascenso Cabo a Tercer Maestre

Requiere minimo dos anos de antiguedad en grado, tres anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.

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Texto Legal

Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;

II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este ascenso marca un cambio significativo en los requisitos: requiere tres anos de servicios continuos en la Armada. Es importante documentar continuidad de servicios y no perder tiempo de antiguedad para cumplir este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LAAM?

Requiere minimo dos anos de antiguedad en grado, tres anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este ascenso marca un cambio significativo en los requisitos: requiere tres anos de servicios continuos en la Armada. Es importante documentar continuidad de servicios y no perder tiempo de antiguedad para cumplir este requisito.

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