LAAM

Artículo 22. Requisitos ascenso Marinero a Cabo

Para ascender de Marinero a Cabo se requiere minimo un ano de antiguedad, un ano de funciones en la Armada y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

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Texto Legal

Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el primer escalon de ascenso en marineria. Los requisitos minimos incluyen antiguedad, experiencia practica y desempeno en concurso. Los contadores deben verificar que se cumplan estos requisitos antes de procesar pagos de ascenso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LAAM?

Para ascender de Marinero a Cabo se requiere minimo un ano de antiguedad, un ano de funciones en la Armada y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este es el primer escalon de ascenso en marineria. Los requisitos minimos incluyen antiguedad, experiencia practica y desempeno en concurso. Los contadores deben verificar que se cumplan estos requisitos antes de procesar pagos de ascenso.

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