La Jefatura de Operaciones Navales comunica por escrito el grado tope al personal nucleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal de servicios y escalas.
El grado tope se comunicará por escrito por la Jefatura de Operaciones Navales al personal núcleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025
CAPITULO II De los ascensos de las clases y marinería
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el procedimiento administrativo de notificacion del grado maximo que puede alcanzar cada militar. Es fundamental para que el personal conozca sus limites de ascenso y planifique su carrera militar.
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