LAAM

Artículo 21. Comunicacion de grado tope a personal

La Jefatura de Operaciones Navales comunica por escrito el grado tope al personal nucleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal de servicios y escalas.

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Texto Legal

El grado tope se comunicará por escrito por la Jefatura de Operaciones Navales al personal núcleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

CAPITULO II De los ascensos de las clases y marinería

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el procedimiento administrativo de notificacion del grado maximo que puede alcanzar cada militar. Es fundamental para que el personal conozca sus limites de ascenso y planifique su carrera militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LAAM?

La Jefatura de Operaciones Navales comunica por escrito el grado tope al personal nucleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal de servicios y escalas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este articulo establece el procedimiento administrativo de notificacion del grado maximo que puede alcanzar cada militar. Es fundamental para que el personal conozca sus limites de ascenso y planifique su carrera militar.

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