Si Junta Naval declara no procedente la inconformidad, se comunica debidamente fundado. Si persiste inconformidad, Consejo del Almirantazgo Reducido analiza sin permitir recurso posterior. Cierra via de apelacion.
Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al personal que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este caso, recurso posterior. Artículo reformado DOF 17-12-2025
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- El personal que al momento de entrar en vigor la presente Ley, ostente la categoría de Capitán de la milicia auxiliar, continuará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1984, y la Ley Orgánica de la Armada de México reformada y adicionada el 24 diciembre de 1993 y el 12 de diciembre de 1995, hasta pasar a situación del retiro o causar baja en los términos que establecen las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009
Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009
Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 51 en su fracción I, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
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Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2010
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o.; 3o.; 4o., párrafo primero; 5o.; 9o.; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero; 16; 17, párrafo primero; 18; 19; 20, párrafo primero y fracciones III y IV; 21; 26; 30, fracción III; 32, fracción II y párrafo segundo; 33 fracción II y párrafo segundo; 34, párrafo primero, fracciones I y II; 35, fracciones IV, V y VI; 45; 46, fracción III; 47; 48; 49; 50, fracción III; 51, fracciones III y VIII; y 54, así como la denominación del Capítulo VI del Título Segundo y se derogan las fracciones I y II, del artículo 4o.; artículo 7o.; párrafos segundo y tercero, del artículo 15; Apartados a), b), c), d) y e) de la fracción II del artículo 34, a de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
México, D. F., a 27 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2011
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de diciembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis, a la Ley de Ascensos de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2011
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
……….
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Presidente de la República podrá conferir ascensos post mortem que estén motivados por actos realizados con anterioridad a la entrada del presente Decreto, con sujeción a las disposiciones del mismo.
México, D. F., a 27 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o; 2o; 6o; 9o; 13; 14, párrafo segundo; 15; 19; 20, párrafo primero y fracción IV; 21; 32, fracción III; 33, fracción III; 34, párrafo primero y fracción II; 37, párrafo primero; 43; 44 Bis, párrafos primero y cuarto; 47; 48; 52; 54; 55 y 56 y se adiciona al artículo 54, un párrafo segundo, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones del Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
Cuarto.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en la misma, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reformado en 2025. Esta es ultima instancia administrativa; Consejo Almirantazgo Reducido no admite recursos posteriores. Comunicacion de no procedencia debe estar fundada y motivada conforme derecho administrativo; cualquier vicio procesal podria dar origen a amparo judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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