Para ascenso a Capitan de Navio se informa al Mando Supremo sobre vacantes, personal elegible sin impedimentos segun articulo 51 y lista elaborada por Jefatura Operaciones Navales conforme criterios del articulo 18.
Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:
I.- Vacantes existentes en el grado;
II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y Fracción reformada DOF 27-08-2010
III.- La lista del personal de Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.
Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos corresponderán al grado de la persona participante. Fracción reformada DOF 27-08-2010, 17-12-2025
CAPITULO V De los ascensos de Almirantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo cambia el procedimiento: en lugar de concurso abierto, la promocion a Capitan de Navio requiere presentacion especial al Mando Supremo. La lista debe elaborarse por la Jefatura segun criterios del articulo 18. Esto indica ascensos mas selectivos a niveles altos.
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