Personal tiene treinta dias naturales desde notificacion de exclusion o postergacion para manifestar inconformidad. Las formalidades se rigen por disposiciones reglamentarias.
El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo es perentorio; cualquier inconformidad fuera de treinta dias sera rechazada. Las notificaciones deben ser documentadas con comprobante de recepcion para fijar fecha inicial. Asegurar que reglamentos internos contengan procedimientos detallados pues ley remite a ellos.
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Art. 52. Recurso de inconformidad por ascenso
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Art. 54. Resolucion de inconformidad por exclusion
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