LAAM

Artículo 53. Plazo para inconformidad en ascensos

Personal tiene treinta dias naturales desde notificacion de exclusion o postergacion para manifestar inconformidad. Las formalidades se rigen por disposiciones reglamentarias.

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Texto Legal

El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo es perentorio; cualquier inconformidad fuera de treinta dias sera rechazada. Las notificaciones deben ser documentadas con comprobante de recepcion para fijar fecha inicial. Asegurar que reglamentos internos contengan procedimientos detallados pues ley remite a ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LAAM?

Personal tiene treinta dias naturales desde notificacion de exclusion o postergacion para manifestar inconformidad. Las formalidades se rigen por disposiciones reglamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Plazo es perentorio; cualquier inconformidad fuera de treinta dias sera rechazada. Las notificaciones deben ser documentadas con comprobante de recepcion para fijar fecha inicial. Asegurar que reglamentos internos contengan procedimientos detallados pues ley remite a ellos.

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