Si prospera inconformidad por exclusion, se ordena incluir al personal en proceso de seleccion con nuevas evaluaciones, colocandolo en orden de prelacion correspondiente. Si queda sin vacante, se considera como postergacion.
En caso de procedencia del recurso de inconformidad por exclusión, el Alto Mando ordenará que se incluya al personal interesado en el proceso de selección, debiendo realizar las evaluaciones que correspondan, aun si ya finalizaron los periodos que se establezcan para tal fin, colocándolo en el orden de prelación que le corresponda.
En el caso de que haya concluido la promoción y derivado del resultado de las evaluaciones obtenga un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso de selección para ascenso será considerada como postergación, con los efectos señalados en el artículo 55 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reformado en 2010 y 2025. Obliga a re-evaluar incluso si proceso finalizo; esto implica recursos administrativos para nuevos exámenes. Si no logra vacante tras evaluacion, convierte situacion en postergacion con derechos distintos; aplicar articulo 55 en ese caso.
Anterior
Art. 53. Plazo para inconformidad en ascensos
Siguiente
Art. 55. Resolucion de inconformidad por postergacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo