Cuando personal muere en actos de servicio excepcionales y heroicos, el Consejo del Almirantazgo puede proponer ascenso post mortem, otorgando prestaciones sociales al grado superior a los derechohabientes. Los beneficiarios reciben prestaciones independientemente de anos de servicio.
Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo
LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Reducido reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Alto Mando el ascenso post mortem. Párrafo reformado DOF 17-12-2025
De estimarlo procedente, el Alto Mando presentará a consideración del Mando Supremo el ascenso en cuestión.
La Secretaría remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.
Las personas derechohabientes del personal militar ascendido en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido. Párrafo reformado DOF 17-12-2025 Artículo adicionado DOF 01-06-2011
TITULO QUINTO Despachos y Nombramientos
CAPITULO I Despachos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo reformado en 2025. Los derechohabientes tienen derecho a prestaciones del grado superior sin restricciones de antiguedad, mejorando proteccion familiar. El Senado debe recibir informe en tres meses; verificar cumplimiento de plazo y completitud de documentacion para evitar reclamos posteriores.
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Art. 44. Requisitos eximidos en ascensos meritosos
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