LAAM

Artículo 37. Causas ascensos en tiempo de guerra

En tiempo de guerra se otorgan ascensos para premiar valor extraordinario en operaciones, cubrir necesidades operativas y cubrir vacantes.

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Texto Legal

Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán al personal de la Armada de México, para: Párrafo reformado DOF 17-12-2025

I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;

II.- Cubrir necesidades operativas, y

III.- Cubrir vacantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una regla de excepcion que deroga los requisitos normales de ascenso. Los ascensos por valor extraordinario o necesidades operativas en guerra tienen procedimiento completamente diferente y deben documentarse como 'ascensos de guerra' para registro administrativo y fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LAAM?

En tiempo de guerra se otorgan ascensos para premiar valor extraordinario en operaciones, cubrir necesidades operativas y cubrir vacantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Esta es una regla de excepcion que deroga los requisitos normales de ascenso. Los ascensos por valor extraordinario o necesidades operativas en guerra tienen procedimiento completamente diferente y deben documentarse como 'ascensos de guerra' para registro administrativo y fiscal.

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