Establece que ascensos seran otorgados observando procedimientos de la ley para tiempo de paz, tiempo de guerra o por meritos especiales.
Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:
I.- Tiempo de paz;
II.- Tiempo de guerra, y
III.- Por méritos especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo estructural que divide toda la ley en tres supuestos procesales diferentes. Cada regimen tiene requisitos y autoridades distintas. Critico identificar bajo cual supuesto se encuadra cada ascenso para aplicar normativa correcta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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