LAAM

Artículo 15. Objetivo de ascensos en paz

Ascensos en tiempo de paz buscan cubrir vacantes con personal apto e idoneo para grado superior, determinados en promocion general o excepcionalmente por Alto Mando.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior, los cuales se determinarán en la promoción general regulada en el Reglamento de la presente Ley y en el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente o de forma excepcional por el Alto Mando. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define proposito y limites del regimen de paz. Reforma 2025 clarifica que promocion general es regla y excepcionalidad requiere acto expreso del Alto Mando. Manual de Normas y Procedimientos es fuente subsidiaria obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LAAM?

Ascensos en tiempo de paz buscan cubrir vacantes con personal apto e idoneo para grado superior, determinados en promocion general o excepcionalmente por Alto Mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Define proposito y limites del regimen de paz. Reforma 2025 clarifica que promocion general es regla y excepcionalidad requiere acto expreso del Alto Mando. Manual de Normas y Procedimientos es fuente subsidiaria obligatoria.

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