LAAM

Artículo 28. Requisitos ascenso Teniente Corbeta a Fragata

Necesita minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

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Texto Legal

Para ascender de Teniente de Corbeta a Teniente de Fragata, se requerirá:

I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este y los siguientes articulos de oficiales mantienen un patron consistente: tres anos antiguedad en grado, dos anos en funciones, aprobacion en concurso. Esta uniformidad facilita la implementacion de sistemas de control de cumplimiento de requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LAAM?

Necesita minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este y los siguientes articulos de oficiales mantienen un patron consistente: tres anos antiguedad en grado, dos anos en funciones, aprobacion en concurso. Esta uniformidad facilita la implementacion de sistemas de control de cumplimiento de requisitos.

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