LAAM

Artículo 4. Ascensos de clases y marineria

Otorga facultad al Alto Mando ascender personal de clases y marineria conforme a esta ley. Deroga fracciones previas sobre causas de ascenso.

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Texto Legal

Es facultad del Alto Mando ascender al personal de clases y marinería según lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 27-08-2010

I. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-08-2010

II. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-08-2010

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece que personal de menor jerarquia tiene ruta de ascenso directa del Alto Mando sin requerimiento de aprobacion suprema. La derogacion de fracciones en 2010 simplifica el procedimiento; verificar reglamento actual para requisitos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LAAM?

Otorga facultad al Alto Mando ascender personal de clases y marineria conforme a esta ley. Deroga fracciones previas sobre causas de ascenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Establece que personal de menor jerarquia tiene ruta de ascenso directa del Alto Mando sin requerimiento de aprobacion suprema. La derogacion de fracciones en 2010 simplifica el procedimiento; verificar reglamento actual para requisitos especificos.

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