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LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

La Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear regula la exploracion, explotacion y uso de recursos nucleares en Mexico, estableciendo un marco normativo que garantiza la seguridad y proteccion del medio ambiente. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades relacionadas con la industria nuclear, incluyendo la generacion de energia, la investigacion y el manejo de residuos nucleares. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la materia nuclear, la seguridad radiologica, la proteccion al medio ambiente y la responsabilidad por daños. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones y derechos en el sector nuclear, promoviendo la transparencia y la seguridad en el manejo de tecnologias nucleares.

Publicado: 4 de febrero de 1985|Última reforma: 9 de abril de 2012| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 27 artículos clave analizados

Artículos (52)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley Nuclear

Esta Ley regula la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos y el uso de la energía nuclear en México. Las disposiciones son de orden público y aplicables en toda la República.

ley nuclearminerales radiactivosenergia nuclear
Art.
2

Artículo 2. Uso pacífico de la energía nuclear

El uso de la energía nuclear en México debe ser exclusivamente para fines pacíficos, conforme a la Constitución. El Ejecutivo Federal emitirá disposiciones reglamentarias al respecto.

uso pacificoenergia nuclearreglamentos
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como combustible nuclear, instalación nuclear y material radiactivo, que son fundamentales para la interpretación de la ley.

definicionesmaterial nuclearinstalaciones nucleares
Art.
4

Artículo 4. Aplicación de la Ley

La Secretaría de Energía es la encargada de aplicar esta Ley en su ámbito de competencia, asegurando el cumplimiento de las regulaciones nucleares.

secretaria de energiaaplicacion de la leyregulaciones nucleares
Art.
5

Artículo 5. Propiedad de minerales radiactivos

Los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su explotación no puede ser objeto de concesiones. La Secretaría de Energía otorgará asignaciones para su manejo.

propiedad nacionalminerales radiactivosasignaciones
Art.
6

Artículo 6. Aviso sobre yacimientos radiactivos

Cualquier persona que conozca la existencia de yacimientos de minerales radiactivos debe informar a la Secretaría de Energía de inmediato.

yacimientosavisosecretaria de energia
Art.
7

Artículo 7. Obligaciones de concesionarios

Los concesionarios que descubran minerales radiactivos deben notificar a la Secretaría y seguir procedimientos específicos para la explotación de estos recursos.

concesionariosobligacionesminerales radiactivos
Art.
8

Artículo 8. Sanciones por explotación no autorizada

La explotación no autorizada de minerales radiactivos puede resultar en la cancelación de concesiones y multas significativas.

sancionesexplotacion no autorizadamultas
Art.
9

Artículo 9. Exploración de minerales radiactivos

La exploración de minerales radiactivos es responsabilidad del Consejo de Recursos Minerales, bajo la supervisión de la Secretaría de Energía.

exploracionconsejo de recursos mineralessecretaria de energia
Art.
10

Artículo 10. Asignaciones para explotación

La Secretaría de Energía puede otorgar asignaciones para la explotación de minerales radiactivos al organismo público correspondiente, siguiendo políticas nacionales.

asignacionesexplotacionsecretaria de energia
Art.
11

Artículo 11. Definición de la industria nuclear

La industria nuclear abarca diversas fases del ciclo de combustible, desde la refinación hasta el reprocesamiento y almacenamiento de desechos radiactivos.

industria nuclearciclo de combustibledesechos radiactivos
Art.
12

Artículo 12. Actividades de la industria nuclear

Las actividades de la industria nuclear se llevarán a cabo conforme a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Energía.

actividades nucleareslineamientosejecutivo federal
Art.
13

Artículo 13. Investigación y desarrollo nuclear

Las actividades de investigación en materia nuclear buscan la autodeterminación científica y el aprovechamiento óptimo de materiales nucleares para el desarrollo del país.

investigaciondesarrollo nuclearautodeterminacion
Art.
14

Artículo 14. Actividades estratégicas

Se consideran estratégicas actividades como el beneficio de minerales radiactivos y el ciclo de combustible nuclear, que son esenciales para el desarrollo del país.

actividades estrategicasbeneficiociclo de combustible
Art.
15

Artículo 15. Generación de electricidad nuclear

La generación de electricidad a partir de combustibles nucleares es exclusiva de la Nación y se llevará a cabo por la Comisión Federal de Electricidad.

generacion electricacomision federalenergia nuclear
Art.
16

Artículo 16. Producción y uso de radioisótopos

La producción y uso de radioisótopos son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional. Estas actividades requieren autorización de la Secretaría de Energía y deben ser realizadas principalmente por el sector público y centros de investigación autorizados.

radioisótoposautorizacionesdesarrollo economico
Art.
17

Artículo 17. Propiedad del combustible nuclear

El combustible nuclear es considerado propiedad de la Nación y su uso está estrictamente regulado. Solo el Ejecutivo Federal puede autorizar su uso bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear.

combustible nuclearpropiedad de la nacionregulacion
Art.
18

Artículo 18. Funciones de la Secretaría de Energía

La Secretaría de Energía tiene múltiples funciones, incluyendo la regulación de la seguridad nuclear y el desarrollo de la energía nuclear. También es responsable de la importación y exportación de materiales nucleares.

secretaria de energiaregulacionseguridad nuclear
Art.
19

Artículo 19. Importancia de la seguridad nuclear

La seguridad es primordial en todas las actividades nucleares, desde la planeación hasta el desmantelamiento. Se deben considerar medidas de seguridad en cada etapa del ciclo de vida de las instalaciones nucleares.

seguridad nuclearplaneaciondesmantelamiento
Art.
20

Artículo 20. Definición de seguridad nuclear

La seguridad nuclear comprende acciones para prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente derivados de la operación de instalaciones nucleares. Es esencial para proteger a la población y el entorno.

seguridad nuclearsaludmedio ambiente
Art.
21

Artículo 21. Objetivo de la seguridad radiológica

La seguridad radiológica busca proteger a trabajadores y población de los efectos de la radiación ionizante. Se enfoca en la prevención y limitación de riesgos asociados a la exposición.

seguridad radiologicatrabajadoresradiacion ionizante
Art.
22

Artículo 22. Seguridad física en instalaciones nucleares

La seguridad física en instalaciones nucleares busca prevenir actos intencionales que puedan causar daños. Las instalaciones deben contar con sistemas de seguridad adecuados.

seguridad fisicainstalaciones nuclearesprevencion
Art.
23

Artículo 23. Notificación de incidentes nucleares

Cualquier persona que conozca un incidente relacionado con materiales nucleares debe notificar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear de inmediato. Esto incluye la formalización del aviso dentro de 24 horas.

notificacionincidentes nuclearescomunicacion
Art.
24

Artículo 24. Sistema de salvaguardias nucleares

Las salvaguardias nucleares organizan el registro y control de materiales nucleares para prevenir su desvío a usos no autorizados. El Ejecutivo Federal dictará las normas aplicables.

salvaguardiascontrolmateriales nucleares
Art.
25

Artículo 25. Requisitos para instalaciones nucleares

Las instalaciones nucleares deben cumplir con requisitos específicos en su emplazamiento, diseño y operación. Estos requisitos se basan en el riesgo asociado a las operaciones con material radiactivo.

instalaciones nuclearesrequisitosdiseño
Art.
26

Artículo 26. Autorización para instalaciones nucleares

La construcción y operación de instalaciones nucleares requieren autorización de la Secretaría de Energía. Las autorizaciones tienen vigencia determinada y están sujetas a regulaciones específicas.

autorizacioninstalaciones nuclearessecretaria de energia
Art.
27

Artículo 27. Personal de seguridad radiológica

Las entidades autorizadas para operar instalaciones nucleares deben contar con personal de seguridad radiológica. Este personal es responsable de la protección radiológica y debe cumplir con normativas específicas.

personal de seguridadradiologianormativas
Art.
28

Artículo 28. Requisitos para autorizaciones de instalaciones nucleares

Las solicitudes para la construcción de instalaciones nucleares deben incluir información sobre seguridad y el impacto ambiental. Esto es necesario para la evaluación por parte de las autoridades competentes.

requisitosautorizacionesimpacto ambiental
Art.
29

Artículo 29. Regulación de materiales radioactivos

La adquisición y uso de materiales radioactivos requieren autorización de la Secretaría de Energía y, en algunos casos, de la Secretaría de Salud. Esto aplica a diversas actividades, incluyendo usos médicos.

materiales radioactivosautorizacionsecretaria de salud
Art.
30

Artículo 30. Manejo de materiales nucleares

El manejo y transporte de materiales nucleares requieren autorización y están regulados por disposiciones específicas. Esto asegura la seguridad en todas las fases de manejo de estos materiales.

manejomateriales nuclearesregulacion
Art.
31

Artículo 31. Explotacion de minerales radiactivos

La explotación de yacimientos de minerales radiactivos y sus plantas de tratamiento se regirán por disposiciones de seguridad radiológica. Esto incluye las zonas de trabajo asociadas, garantizando la seguridad en el manejo de estos materiales.

minerales radiactivosseguridad radiologicaexplotacion
Art.
32

Artículo 32. Inspecciones a instalaciones nucleares

Las instalaciones nucleares y radiactivas estarán sujetas a inspecciones y auditorías por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Esto asegura el cumplimiento de las condiciones de seguridad nuclear y radiológica.

inspeccionesinstalaciones nuclearesseguridad nuclear
Art.
33

Artículo 33. Dictamen de inspecciones

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear emitirá un dictamen tras las inspecciones, señalando deficiencias y plazos para su corrección. Esto es fundamental para garantizar la seguridad en las instalaciones nucleares.

dictameninspeccionesdeficiencias
Art.
34

Artículo 34. Medidas en caso de riesgo

En situaciones de peligro inminente, la Comisión puede ordenar la retención de fuentes de radiación y clausura de instalaciones. Estas medidas son preventivas y buscan proteger al personal y a la sociedad.

riesgoclausuraradiacion
Art.
35

Artículo 35. Suspension de autorizaciones

La suspensión o cancelación de autorizaciones conlleva la adopción de medidas de seguridad. Esto se aplica a instalaciones que operen sin los permisos necesarios, asegurando el cumplimiento de la ley.

suspensionautorizacionesmedidas de seguridad
Art.
36

Artículo 36. Imposicion de multas

Las multas y medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía basadas en inspecciones. Las resoluciones deben estar motivadas y fundamentadas en la ley.

multasinspeccionessecretaria de energia
Art.
37

Artículo 37. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la ley se sancionarán con multas que varían de cinco a cinco mil veces el salario mínimo. La reincidencia puede resultar en multas diarias adicionales.

infraccionessancionesmultas
Art.
38

Artículo 38. Cuantificacion de multas

Para cuantificar las multas, se considerará la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor. Esto permite una evaluación más justa de las sanciones.

cuantificacionmultasinfracciones
Art.
39

Artículo 39. Reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, la multa original se duplicará. La reincidencia se define como infracciones al mismo precepto dentro de dos años.

reincidenciainfraccionesmultas
Art.
40

Artículo 40. Recursos administrativos

Las resoluciones pueden ser recurridas dentro de 15 días hábiles. El recurso suspenderá la ejecución solo si se garantiza el pago de multas.

recursosresolucionesadministrativos
Art.
41

Artículo 41. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su función es promover la investigación en ciencias nucleares.

institutoinvestigaciones nuclearesorganismo publico
Art.
42

Artículo 42. Objetivo del Instituto

El Instituto tiene como objetivo realizar investigación y desarrollo en tecnología nuclear y promover su uso pacífico. Esto busca vincular los avances al desarrollo del país.

investigaciondesarrollotecnologia nuclear
Art.
43

Artículo 43. Atribuciones del Instituto

El Instituto tiene diversas atribuciones, incluyendo la asistencia técnica y la promoción de tecnología nuclear. Esto es clave para el desarrollo científico en el país.

atribucionesasistencia tecnicatecnologia nuclear
Art.
44

Artículo 44. Organos del Instituto

El Instituto contará con un Consejo Directivo, Dirección General y Comité de Vigilancia. Estos órganos son esenciales para su funcionamiento y toma de decisiones.

organosconsejo directivoinstituto
Art.
45

Artículo 45. Consejo Directivo del Instituto

El Consejo Directivo estará presidido por un Subsecretario y compuesto por directores de diversas instituciones. Su función es guiar las actividades del Instituto.

consejo directivoinstitutoestructura
Art.
46

Artículo 46. Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el organo supremo del organismo y tiene funciones clave como aprobar el reglamento interior y supervisar la correcta aplicación de recursos. Además, se encarga de autorizar programas de trabajo y evaluar la operación administrativa del instituto.

consejo directivofuncionesorganismo
Art.
47

Artículo 47. Funciones del Director General

El Director General del organismo es designado por el Secretario de Energía y tiene funciones como representar legalmente a la entidad y proponer medidas para su mejor funcionamiento. También es responsable de la ejecución de acuerdos del Consejo Directivo.

director generalfuncionesrepresentacion
Art.
48

Artículo 48. Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia se encarga de supervisar el cumplimiento de programas y presupuestos, realizando auditorías e inspecciones necesarias. Este comité rinde informes anuales al Consejo Directivo sobre irregularidades encontradas.

comite de vigilanciasupervisionauditorias
Art.
49

Artículo 49. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se compone de bienes recibidos, asignaciones del Gobierno Federal y percepciones por servicios. Esto establece la base financiera para sus operaciones y proyectos.

patrimonioinstitutofinanzas
Art.
50

Artículo 50. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene la responsabilidad de vigilar la aplicación de normas de seguridad nuclear y radiológica. También evalúa y autoriza instalaciones nucleares y radiactivas.

comision de seguridadnormasinstalaciones nucleares
Art.
51

Artículo 51. Dirección de la Comisión

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es dirigida por un Director General, quien es designado por el Secretario de Energía. Se requiere experiencia y formación específica para este cargo.

direccioncomisiondirector general
Art.
52

Artículo 52. Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo asesora a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, proporcionando cooperación técnica y realizando estudios necesarios. Está integrado por representantes de diversas secretarías y expertos en materia nuclear.

consejo consultivoasesoriacooperacion tecnica

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