207

Artículo 2. Uso pacífico de la energía nuclear

El uso de la energía nuclear en México debe ser exclusivamente para fines pacíficos, conforme a la Constitución. El Ejecutivo Federal emitirá disposiciones reglamentarias al respecto.

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Texto Legal

El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los operadores del sector nuclear entender que cualquier uso de la energía nuclear debe alinearse con esta disposición para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 207?

El uso de la energía nuclear en México debe ser exclusivamente para fines pacíficos, conforme a la Constitución. El Ejecutivo Federal emitirá disposiciones reglamentarias al respecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY?

[IA] Es crucial para los operadores del sector nuclear entender que cualquier uso de la energía nuclear debe alinearse con esta disposición para evitar sanciones.

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