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Artículo 37. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la ley se sancionarán con multas que varían de cinco a cinco mil veces el salario mínimo. La reincidencia puede resultar en multas diarias adicionales.

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Texto Legal

Las infracciones a los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tipo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la Comisión citada podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda el límite máximo anotado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las infracciones y sus posibles sanciones. Implementar un programa de cumplimiento puede ayudar a evitar multas y sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 207?

Las infracciones a la ley se sancionarán con multas que varían de cinco a cinco mil veces el salario mínimo. La reincidencia puede resultar en multas diarias adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las infracciones y sus posibles sanciones. Implementar un programa de cumplimiento puede ayudar a evitar multas y sanciones severas.

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