207

Artículo 36. Imposicion de multas

Las multas y medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía basadas en inspecciones. Las resoluciones deben estar motivadas y fundamentadas en la ley.

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Texto Legal

Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorias, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las empresas mantengan un registro detallado de sus operaciones y cumplimiento normativo. Esto puede ser crucial para defenderse en caso de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 207?

Las multas y medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía basadas en inspecciones. Las resoluciones deben estar motivadas y fundamentadas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY?

[IA] Es esencial que las empresas mantengan un registro detallado de sus operaciones y cumplimiento normativo. Esto puede ser crucial para defenderse en caso de sanciones.

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