La seguridad física en instalaciones nucleares busca prevenir actos intencionales que puedan causar daños. Las instalaciones deben contar con sistemas de seguridad adecuados.
La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo.
Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instalaciones deben realizar auditorías de seguridad física regularmente para identificar vulnerabilidades y mejorar sus protocolos de seguridad.
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Art. 21. Objetivo de la seguridad radiológica
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Art. 23. Notificación de incidentes nucleares
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