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Artículo 22. Seguridad física en instalaciones nucleares

La seguridad física en instalaciones nucleares busca prevenir actos intencionales que puedan causar daños. Las instalaciones deben contar con sistemas de seguridad adecuados.

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Texto Legal

La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo.

Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instalaciones deben realizar auditorías de seguridad física regularmente para identificar vulnerabilidades y mejorar sus protocolos de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 207?

La seguridad física en instalaciones nucleares busca prevenir actos intencionales que puedan causar daños. Las instalaciones deben contar con sistemas de seguridad adecuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY?

[IA] Las instalaciones deben realizar auditorías de seguridad física regularmente para identificar vulnerabilidades y mejorar sus protocolos de seguridad.

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