Cualquier persona que conozca un incidente relacionado con materiales nucleares debe notificar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear de inmediato. Esto incluye la formalización del aviso dentro de 24 horas.
Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radioactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Las persona físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar al retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben establecer protocolos claros para la notificación de incidentes, asegurando que todos los empleados conozcan sus responsabilidades en caso de un evento.
Anterior
Art. 22. Seguridad física en instalaciones nucleares
Siguiente
Art. 24. Sistema de salvaguardias nucleares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo