207

Artículo 9. Exploración de minerales radiactivos

La exploración de minerales radiactivos es responsabilidad del Consejo de Recursos Minerales, bajo la supervisión de la Secretaría de Energía.

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Texto Legal

La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados en la exploración deben coordinarse con el Consejo para asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 207?

La exploración de minerales radiactivos es responsabilidad del Consejo de Recursos Minerales, bajo la supervisión de la Secretaría de Energía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY?

[IA] Los interesados en la exploración deben coordinarse con el Consejo para asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos.

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