207

Artículo 8. Sanciones por explotación no autorizada

La explotación no autorizada de minerales radiactivos puede resultar en la cancelación de concesiones y multas significativas.

sancionesexplotacion no autorizadamultas

Texto Legal

Los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Quienes hubieren omitido dar el

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de cumplir con las regulaciones para evitar consecuencias legales y financieras severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 207?

La explotación no autorizada de minerales radiactivos puede resultar en la cancelación de concesiones y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY?

[IA] Este artículo resalta la importancia de cumplir con las regulaciones para evitar consecuencias legales y financieras severas.

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