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Artículo 7. Obligaciones de concesionarios

Los concesionarios que descubran minerales radiactivos deben notificar a la Secretaría y seguir procedimientos específicos para la explotación de estos recursos.

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Texto Legal

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, dentro de los diez días siguientes al descubrimiento para que esta dependencia: Párrafo reformado DOF 09-04-2012

I.- Designe, de inmediato, un interventor para que resguarde la propiedad de la Nación sobre los minerales radiactivos;

II.- Lleve a cabo los trabajos necesarios para determinar si la explotación de los minerales radiactivos descubiertos es técnica y económicamente aprovechable, escuchando la opinión del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero;

III.- Si la determinación a que se refiere la fracción anterior es positiva, se procederá a modificar la concesión o asignación para que a los organismos públicos competentes se les otorgue la asignación de los minerales radiactivos explotables. En este caso, el concesionario o asignatario podrá continuar fuera del ámbito afectado, con la explotación de los demás minerales.

Si por la alta concentración de mineral radioactivo la Secretaría de Energía determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, ésta se hará en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, y Párrafo reformado DOF 09-04-2012

IV.- Si la determinación es negativa por no ser técnica y económicamente aprovechable la explotación del mineral radiactivo descubierto, propiedad de la Nación, el concesionario o asignatario quedará como depositario de los jales que lo contengan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los concesionarios estén al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar el manejo adecuado de los recursos descubiertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 207?

Los concesionarios que descubran minerales radiactivos deben notificar a la Secretaría y seguir procedimientos específicos para la explotación de estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY?

[IA] Es vital que los concesionarios estén al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar el manejo adecuado de los recursos descubiertos.

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