207

Artículo 6. Aviso sobre yacimientos radiactivos

Cualquier persona que conozca la existencia de yacimientos de minerales radiactivos debe informar a la Secretaría de Energía de inmediato.

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Texto Legal

Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los ciudadanos y empresas en la protección de los recursos radiactivos, lo que puede tener implicaciones legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 207?

Cualquier persona que conozca la existencia de yacimientos de minerales radiactivos debe informar a la Secretaría de Energía de inmediato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY?

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los ciudadanos y empresas en la protección de los recursos radiactivos, lo que puede tener implicaciones legales significativas.

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