207

Artículo 5. Propiedad de minerales radiactivos

Los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su explotación no puede ser objeto de concesiones. La Secretaría de Energía otorgará asignaciones para su manejo.

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Texto Legal

Los minerales radiactivos, en los términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radioactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Energía otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radioactivos asociados. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la importancia de la propiedad nacional sobre los recursos radiactivos, lo que implica que cualquier actividad debe ser autorizada por la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 207?

Los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su explotación no puede ser objeto de concesiones. La Secretaría de Energía otorgará asignaciones para su manejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY?

[IA] Este artículo refuerza la importancia de la propiedad nacional sobre los recursos radiactivos, lo que implica que cualquier actividad debe ser autorizada por la Secretaría.

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