207

Artículo 10. Asignaciones para explotación

La Secretaría de Energía puede otorgar asignaciones para la explotación de minerales radiactivos al organismo público correspondiente, siguiendo políticas nacionales.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales radioactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

La Comisión de Fomento Minero llevará a cabo las actividades mencionadas en forma directa y exclusiva.

CAPITULO III La Industria Nuclear

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los organismos interesados en la explotación se alineen con las políticas nacionales para aumentar sus posibilidades de obtener asignaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 207?

La Secretaría de Energía puede otorgar asignaciones para la explotación de minerales radiactivos al organismo público correspondiente, siguiendo políticas nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY?

[IA] Es importante que los organismos interesados en la explotación se alineen con las políticas nacionales para aumentar sus posibilidades de obtener asignaciones.

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