207

Artículo 48. Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia se encarga de supervisar el cumplimiento de programas y presupuestos, realizando auditorías e inspecciones necesarias. Este comité rinde informes anuales al Consejo Directivo sobre irregularidades encontradas.

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Texto Legal

El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados, así como de las medidas que se adopten para la eficiente gestión administrativa y correcto manejo de los recursos. Al efecto podrá practicar las inspecciones y auditorías que considere necesarias. Este Comité rendirá cada año un informe al Consejo Directivo, previamente a la autorización de los programas correspondientes al ejercicio siguiente, y en cualquier momento informará a dicho Organo de las irregularidades que encontrare, con el propósito de que éste disponga lo conducente.

El comité estará integrado por un representante del instituto, uno por la Secretaría de Energía y uno por la Secretaría de la Función Pública; éste último tendrá a su cargo la coordinación del Comité y será el conducto para informar al Consejo Directivo sobre los resultados de las labores que realicen. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las actividades del Comité de Vigilancia, ya que su labor de supervisión puede impactar directamente en la gestión financiera del organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 207?

El Comité de Vigilancia se encarga de supervisar el cumplimiento de programas y presupuestos, realizando auditorías e inspecciones necesarias. Este comité rinde informes anuales al Consejo Directivo sobre irregularidades encontradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las actividades del Comité de Vigilancia, ya que su labor de supervisión puede impactar directamente en la gestión financiera del organismo.

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