La producción y uso de radioisótopos son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional. Estas actividades requieren autorización de la Secretaría de Energía y deben ser realizadas principalmente por el sector público y centros de investigación autorizados.
La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, con excepción del combustible nuclear, son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional en los términos del párrafo quinto del Artículo 25 Constitucional.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por el sector público, por sí o con sectores social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía. Tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la utilización de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el sector público, las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Las autorizaciones anteriores se expedirán previa opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y de las autoridades competentes, según se haga la utilización de los radioisótopos en las áreas de salud, industria o agricultura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades interesadas en la producción de radioisótopos comprendan los requisitos de autorización y la importancia de la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en el proceso.
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