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Artículo 17. Propiedad del combustible nuclear

El combustible nuclear es considerado propiedad de la Nación y su uso está estrictamente regulado. Solo el Ejecutivo Federal puede autorizar su uso bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear.

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Texto Legal

El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta Ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de que cualquier uso de combustible nuclear requiere autorización gubernamental, lo que implica un proceso riguroso de cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 207?

El combustible nuclear es considerado propiedad de la Nación y su uso está estrictamente regulado. Solo el Ejecutivo Federal puede autorizar su uso bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de que cualquier uso de combustible nuclear requiere autorización gubernamental, lo que implica un proceso riguroso de cumplimiento normativo.

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