La generación de electricidad a partir de combustibles nucleares es exclusiva de la Nación y se llevará a cabo por la Comisión Federal de Electricidad.
El aprovechamiento de los elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde, en todo caso, a la Nación.
La generación de electricidad a partir del uso de combustibles nucleares se llevará a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad. Corresponde a la Comisión el diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas oyendo, al efecto, la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
La utilización de reactores nucleares con fines no energéticos, sólo se llevará a cabo por el Sector Público y por las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un monopolio en la generación eléctrica nuclear, lo que implica que cualquier iniciativa privada en este ámbito debe ser cuidadosamente evaluada.
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