207

Artículo 15. Generación de electricidad nuclear

La generación de electricidad a partir de combustibles nucleares es exclusiva de la Nación y se llevará a cabo por la Comisión Federal de Electricidad.

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Texto Legal

El aprovechamiento de los elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde, en todo caso, a la Nación.

La generación de electricidad a partir del uso de combustibles nucleares se llevará a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad. Corresponde a la Comisión el diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas oyendo, al efecto, la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

La utilización de reactores nucleares con fines no energéticos, sólo se llevará a cabo por el Sector Público y por las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un monopolio en la generación eléctrica nuclear, lo que implica que cualquier iniciativa privada en este ámbito debe ser cuidadosamente evaluada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 207?

La generación de electricidad a partir de combustibles nucleares es exclusiva de la Nación y se llevará a cabo por la Comisión Federal de Electricidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY?

[IA] Este artículo establece un monopolio en la generación eléctrica nuclear, lo que implica que cualquier iniciativa privada en este ámbito debe ser cuidadosamente evaluada.

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