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Artículo 14. Actividades estratégicas

Se consideran estratégicas actividades como el beneficio de minerales radiactivos y el ciclo de combustible nuclear, que son esenciales para el desarrollo del país.

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Texto Legal

De conformidad con el párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional se consideran actividades estratégicas las siguientes:

I.- El beneficio de minerales radiactivos;

II.- El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez: la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconversión", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible";

III.- El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio producido;

IV.- El almacenamiento, definitivo o temporal, y el transporte de combustible irradiado o de los desechos producto de su reprocesamiento;

V.- La producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y

VI.- La aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, de salación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Reconocer estas actividades como estratégicas implica que están sujetas a un mayor control y regulación, lo que debe ser considerado por los profesionales del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 207?

Se consideran estratégicas actividades como el beneficio de minerales radiactivos y el ciclo de combustible nuclear, que son esenciales para el desarrollo del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY?

[IA] Reconocer estas actividades como estratégicas implica que están sujetas a un mayor control y regulación, lo que debe ser considerado por los profesionales del sector.

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