Se consideran estratégicas actividades como el beneficio de minerales radiactivos y el ciclo de combustible nuclear, que son esenciales para el desarrollo del país.
De conformidad con el párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional se consideran actividades estratégicas las siguientes:
I.- El beneficio de minerales radiactivos;
II.- El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez: la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconversión", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible";
III.- El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio producido;
IV.- El almacenamiento, definitivo o temporal, y el transporte de combustible irradiado o de los desechos producto de su reprocesamiento;
V.- La producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y
VI.- La aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, de salación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Reconocer estas actividades como estratégicas implica que están sujetas a un mayor control y regulación, lo que debe ser considerado por los profesionales del sector.
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