207

Artículo 51. Dirección de la Comisión

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es dirigida por un Director General, quien es designado por el Secretario de Energía. Se requiere experiencia y formación específica para este cargo.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias estará a cargo de un Director General, y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado y removido por el Secretario de Energía. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; mayor de 30 años de edad; poseer título profesional, y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección del Director General es clave para la efectividad de la Comisión, por lo que es relevante para los abogados conocer los requisitos y el proceso de designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 207?

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es dirigida por un Director General, quien es designado por el Secretario de Energía. Se requiere experiencia y formación específica para este cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY?

[IA] La selección del Director General es clave para la efectividad de la Comisión, por lo que es relevante para los abogados conocer los requisitos y el proceso de designación.

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