Las instalaciones nucleares deben cumplir con requisitos específicos en su emplazamiento, diseño y operación. Estos requisitos se basan en el riesgo asociado a las operaciones con material radiactivo.
Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán satisfacer los requisitos para el emplazamiento (selección, estudio y evaluación de la localización), diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento, establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los requisitos a que se hace mención se determinarán atendiendo al riesgo relacionado con las operaciones en que se involucra material radiactivo, y en función de la actividad y radiotoxicidad de los isótopos que estén presentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben realizar evaluaciones de riesgo detalladas antes de la construcción de instalaciones nucleares para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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