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Artículo 26. Autorización para instalaciones nucleares

La construcción y operación de instalaciones nucleares requieren autorización de la Secretaría de Energía. Las autorizaciones tienen vigencia determinada y están sujetas a regulaciones específicas.

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Texto Legal

El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las empresas inicien el proceso de autorización con suficiente antelación, considerando la complejidad y duración del mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 207?

La construcción y operación de instalaciones nucleares requieren autorización de la Secretaría de Energía. Las autorizaciones tienen vigencia determinada y están sujetas a regulaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY?

[IA] Es esencial que las empresas inicien el proceso de autorización con suficiente antelación, considerando la complejidad y duración del mismo.

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