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Artículo 39. Reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, la multa original se duplicará. La reincidencia se define como infracciones al mismo precepto dentro de dos años.

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Texto Legal

En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su monto exceda el doble del máximo fijado en el Artículo 37 de esta Ley.

Se entiende por reincidencia para los efectos de esta Ley sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en que hizo contar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben prestar especial atención a las infracciones previas y asegurarse de que no se repitan. La gestión adecuada de riesgos puede evitar duplicación de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 207?

En caso de reincidencia, la multa original se duplicará. La reincidencia se define como infracciones al mismo precepto dentro de dos años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY?

[IA] Las empresas deben prestar especial atención a las infracciones previas y asegurarse de que no se repitan. La gestión adecuada de riesgos puede evitar duplicación de sanciones.

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