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Artículo 40. Recursos administrativos

Las resoluciones pueden ser recurridas dentro de 15 días hábiles. El recurso suspenderá la ejecución solo si se garantiza el pago de multas.

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Texto Legal

Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al titular de la Secretaría de Energía en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionen con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles, se dictará la resolución que corresponda. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

La interposición del recurso sólo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, cuando ésta implique pago por multas y el afectado lo garantice conforme al Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO V El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las empresas tengan un abogado especializado en derecho administrativo para manejar estos recursos. Un buen manejo puede resultar en la revocación de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del 207?

Las resoluciones pueden ser recurridas dentro de 15 días hábiles. El recurso suspenderá la ejecución solo si se garantiza el pago de multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY?

[IA] Es recomendable que las empresas tengan un abogado especializado en derecho administrativo para manejar estos recursos. Un buen manejo puede resultar en la revocación de sanciones.

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