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Artículo 31. Explotacion de minerales radiactivos

La explotación de yacimientos de minerales radiactivos y sus plantas de tratamiento se regirán por disposiciones de seguridad radiológica. Esto incluye las zonas de trabajo asociadas, garantizando la seguridad en el manejo de estos materiales.

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Texto Legal

La explotación de yacimientos de minerales radiactivos, las plantas de tratamiento de tales minerales, sus presas de jales y las zonas de trabajo a ella asociadas se sujetarán, en cuanto a la

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

seguridad radiológica se refiere, a las disposiciones que se expidan, por las autoridades competentes, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos en materia de seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas que operan en este sector se mantengan actualizadas sobre las disposiciones de seguridad radiológica para evitar sanciones. La correcta implementación de estas normas es fundamental para la protección del personal y del medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 207?

La explotación de yacimientos de minerales radiactivos y sus plantas de tratamiento se regirán por disposiciones de seguridad radiológica. Esto incluye las zonas de trabajo asociadas, garantizando la seguridad en el manejo de estos materiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY?

[IA] Es crucial que las empresas que operan en este sector se mantengan actualizadas sobre las disposiciones de seguridad radiológica para evitar sanciones. La correcta implementación de estas normas es fundamental para la protección del personal y del medio ambiente.

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