Las actividades de la industria nuclear se llevarán a cabo conforme a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Energía.
Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas del sector se mantengan actualizadas sobre los lineamientos para asegurar el cumplimiento normativo.
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