207

Artículo 29. Regulación de materiales radioactivos

La adquisición y uso de materiales radioactivos requieren autorización de la Secretaría de Energía y, en algunos casos, de la Secretaría de Salud. Esto aplica a diversas actividades, incluyendo usos médicos.

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Texto Legal

La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radioactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, sólo podrán llevarse a cabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radioactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas que manejan materiales radioactivos deben estar al tanto de las distintas autorizaciones requeridas y asegurarse de cumplir con todas las regulaciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 207?

La adquisición y uso de materiales radioactivos requieren autorización de la Secretaría de Energía y, en algunos casos, de la Secretaría de Salud. Esto aplica a diversas actividades, incluyendo usos médicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY?

[IA] Las empresas que manejan materiales radioactivos deben estar al tanto de las distintas autorizaciones requeridas y asegurarse de cumplir con todas las regulaciones aplicables.

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