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LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

La Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres regula la promoción, respeto y garantias de igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos en todos los ambitos de la vida social, economica y politica. Esta ley aplica a todas las autoridades, entidades y organismos de los tres niveles de gobierno, asi como a los particulares que realicen actividades en el ambito publico. Los temas principales que cubre incluyen la eliminacion de la discriminacion, la prevencion de la violencia de genero y la implementacion de politicas publicas que favorezcan la igualdad sustantiva. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro para abogados y contadores en la defensa de derechos humanos, asi como para ciudadanos en la exigencia de sus derechos y la construccion de una sociedad mas equitativa.

Publicado: 2 de agosto de 2006|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 28 artículos clave analizados

Artículos (52)

Art.
1

Artículo 1. Objetivos de la Ley

Este artículo establece los objetivos fundamentales de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, incluyendo el adelanto de las mujeres y la modificación de estereotipos de género. Se enfatiza la importancia de la paridad de género y la presentación de informes anuales sobre avances en la materia.

igualdad de generoadelanto de mujeresparidad
Art.
2

Artículo 2. Principios Rectores

Se definen los principios rectores de la Ley, destacando la igualdad sustantiva, la no discriminación y la equidad. Estos principios son fundamentales para guiar la implementación de políticas y acciones en favor de la igualdad de género.

principios rectoresno discriminacionequidad
Art.
3

Artículo 3. Sujetos de Derechos

Este artículo establece que todas las personas en territorio nacional, independientemente de su sexo y otras características, son sujetos de los derechos que protege la ley. Se menciona la sanción por violaciones a estos derechos.

sujetos de derechosdiscriminacionigualdad
Art.
4

Artículo 4. Aplicación Supletoria

Se establece que, en lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la discriminación y los derechos humanos. Esto asegura un marco legal más amplio para la protección de la igualdad.

aplicacion supletoriaderechos humanosdiscriminacion
Art.
5

Artículo 5. Definiciones Clave

Se definen términos esenciales como acciones afirmativas, brecha salarial de género y discriminación. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación y aplicación de la ley.

definicionesacciones afirmativasbrecha salarial
Art.
6

Artículo 6. Eliminación de Discriminación

Este artículo establece la necesidad de eliminar toda forma de discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida. Se subraya la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres.

eliminacion de discriminacionigualdadsexismo
Art.
7

Artículo 7. Distribución de Competencias

Se establece la distribución de competencias entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios en materia de igualdad. Este artículo es clave para la coordinación interinstitucional.

competenciasfederacionmunicipios
Art.
8

Artículo 8. Bases de Coordinación

La ley establece que las diferentes entidades de gobierno deberán establecer bases de coordinación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Igualdad. Esto es esencial para la colaboración interinstitucional.

coordinacionsistema nacionaligualdad
Art.
9

Artículo 9. Convenios de Coordinación

Se permite a la Federación suscribir convenios de coordinación para fortalecer la igualdad sustantiva. Esto incluye establecer mecanismos de coordinación y promover la participación igualitaria.

convenioscoordinacionigualdad sustantiva
Art.
10

Artículo 10. Consideraciones Presupuestarias

Este artículo establece que en la celebración de convenios se deben considerar los recursos necesarios para cumplir con la ley. Esto asegura que las acciones sean viables y sostenibles.

presupuestorecursosconvenios
Art.
11

Artículo 11. Evaluación de Resultados

Se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos participará en la evaluación de los resultados de los convenios y acuerdos. Esto garantiza una supervisión adecuada de la implementación de la ley.

evaluacionresultadosderechos humanos
Art.
12

Artículo 12. Responsabilidades del Gobierno Federal

El Gobierno Federal tiene la responsabilidad de conducir y elaborar la Política Nacional en materia de igualdad. Esto incluye garantizar la transversalidad de la perspectiva de género.

gobierno federalpolitica nacionaltransversalidad
Art.
13

Artículo 13. Aplicación de la Ley

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno son responsables de aplicar la ley, asegurando que se cumplan los principios de igualdad. Esto implica una colaboración activa entre diferentes niveles de gobierno.

aplicacionautoridadesigualdad
Art.
14

Artículo 14. Disposiciones Legales Estatales

Los Congresos de las Entidades Federativas deben expedir disposiciones legales para promover la igualdad sustantiva. Esto asegura que la ley sea implementada a nivel local.

congresosentidades federativasigualdad
Art.
15

Artículo 15. Responsabilidades de Gobiernos Estatales

Las autoridades estatales tienen la responsabilidad de conducir la política local en materia de igualdad y asignar recursos para su cumplimiento. Esto es fundamental para el avance de la igualdad sustantiva.

gobiernos estatalespolitica localrecursos
Art.
16

Artículo 16. Funciones de los Municipios

Este artículo establece las responsabilidades de los Municipios y demarcaciones territoriales en la implementación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Se enfatiza la importancia de diseñar campañas de concientización y fomentar la participación social para lograr la igualdad sustantiva.

municipiosigualdad de generopoliticas publicas
Art.
17

Artículo 17. Lineamientos de la Política Nacional

La Política Nacional debe establecer acciones para lograr la igualdad sustantiva en diversos ámbitos de la vida. Este artículo detalla lineamientos clave para fomentar la igualdad y eliminar estereotipos de género.

politica nacionaligualdad sustantivagenero
Art.
18

Artículo 18. Instrumentos de la Política Nacional

Este artículo enumera los instrumentos que forman parte de la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva. Incluye el Sistema Nacional y el Programa Nacional de Proyectos Estratégicos.

instrumentospolitica nacionaligualdad de genero
Art.
19

Artículo 19. Principios de la Política de Igualdad

Se establece que en el diseño y aplicación de políticas de igualdad se deben observar los principios y objetivos de esta Ley. Esto asegura que las acciones sean coherentes y efectivas.

principiospolitica de igualdadimplementacion
Art.
20

Artículo 20. Responsabilidad del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal es responsable de la aplicación del Sistema y del Programa de igualdad, asegurando que se implementen adecuadamente las políticas públicas en esta materia.

ejecutivo federalresponsabilidadpoliticas publicas
Art.
21

Artículo 21. Funciones de la Secretaría de las Mujeres

La Secretaría de las Mujeres coordina el Sistema Nacional y define acciones para establecer políticas públicas en materia de igualdad sustantiva. Este artículo detalla sus atribuciones.

secretaria de las mujerescoordinacionpoliticas publicas
Art.
22

Artículo 22. Observancia de la Política Nacional

Se designa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como responsable de la observancia y seguimiento de la Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

comision nacionalderechos humanosigualdad de genero
Art.
23

Artículo 23. Definición del Sistema Nacional

Este artículo define el Sistema Nacional como un conjunto de estructuras y relaciones que promueven la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la coordinación entre diversas entidades.

sistema nacionaligualdad sustantivacoordinacion
Art.
24

Artículo 24. Propuestas del Sistema Nacional

La Secretaría de las Mujeres puede proponer la creación de comisiones temáticas dentro del Sistema Nacional para abordar proyectos estratégicos relacionados con la igualdad sustantiva.

propuestascomisiones tematicassistema nacional
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Composicion del Pleno del Sistema Nacional

El Pleno del Sistema Nacional está integrado por diversas autoridades que tienen voz y voto, incluyendo a la Secretaria de las Mujeres y titulares de Secretarías de Estado. Este artículo establece la estructura y funciones de las autoridades en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

sistema nacionaligualdad sustantivaautoridades
Art.
24 Quáter

Artículo 24 Quáter. Propuestas de comisiones tematicas

La Secretaria de las Mujeres puede proponer la creación de comisiones temáticas alineadas a proyectos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo permite la flexibilidad en la organización del trabajo del Sistema Nacional.

comisiones tematicasproyectos estrategicosplan nacional
Art.
24 Ter

Artículo 24 Ter. Invitados permanentes al Sistema Nacional

Este artículo detalla la incorporación de representantes de diversas instituciones como invitados permanentes al Sistema Nacional, quienes participarán con derecho de voz. Su inclusión es clave para fortalecer la colaboración interinstitucional en la implementación de políticas de igualdad.

invitados permanentescolaboracionpoliticas de igualdad
Art.
25

Artículo 25. Responsabilidades de la Secretaría de las Mujeres

La Secretaría de las Mujeres tiene diversas responsabilidades, incluyendo la supervisión de la implementación de la Política Nacional y la coordinación de programas de igualdad entre mujeres y hombres.

responsabilidadessecretaria de las mujerespolitica nacional
Art.
26

Artículo 26. Objetivos del Sistema Nacional

El Sistema Nacional tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y erradicar la discriminación en todas sus formas. Este artículo establece la base para las acciones a seguir.

objetivossistema nacionaldiscriminacion
Art.
27

Artículo 27. Colaboración de Entidades Federativas

Los gobiernos de las Entidades Federativas deben colaborar en la consolidación del Sistema Nacional y desarrollar sistemas estatales de igualdad sustantiva en sus territorios.

entidades federativascolaboracionsistemas estatales
Art.
28

Artículo 28. Concertacion de acciones

Este articulo establece las bases para la concertacion de acciones entre la Federacion y el sector privado mediante convenios y contratos. Se definen las responsabilidades de los integrantes y las acciones de apoyo que se llevaran a cabo en coordinacion con las instituciones correspondientes.

concertacionsector privadoresponsabilidades
Art.
29

Artículo 29. Programa Nacional de Proyectos

El Programa Nacional de Proyectos Estrategicos busca atender las necesidades de mujeres, adolescentes y niñas, considerando las brechas de desigualdad en diferentes regiones. Este programa debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas sectoriales.

programa nacionalproyectos estrategicosbrechas de desigualdad
Art.
30

Artículo 30. Revisión del Programa Nacional

La Secretaría de las Mujeres revisará el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, permitiendo ajustes y reformulaciones necesarias. Esto asegura que el programa se mantenga relevante y efectivo.

revisiónimpactoajustes
Art.
31

Artículo 31. Informes Anuales del Ejecutivo

Los informes anuales del Ejecutivo Federal deben incluir el estado de ejecución del Programa Nacional y otras acciones relacionadas con la ley. Esto promueve la transparencia y rendición de cuentas.

informes anualesejecutivo federaltransparencia
Art.
32

Artículo 32. Política Nacional de Igualdad

La Política Nacional debe desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos de igualdad sustantiva, guiadas por el Programa Nacional. Esto establece un marco claro para la implementación de políticas.

politica nacionaligualdad sustantivaacciones interrelacionadas
Art.
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Artículo 33. Objetivos de la Política Nacional

Este articulo establece objetivos claros para promover la igualdad en el trabajo, incluyendo la creación de fondos y políticas públicas con perspectiva de género. Se busca eliminar la brecha salarial y fomentar liderazgos igualitarios.

objetivospolitica nacionaligualdad en el trabajo
Art.
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Artículo 34. Acciones para la Igualdad Sustantiva

Las autoridades, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, deben garantizar la igualdad sustantiva en el empleo y el derecho a la no discriminación. Se establecen acciones específicas para abordar la brecha salarial y fomentar la inclusión.

accionesigualdad sustantivaempleo
Art.
35

Artículo 35. Participación Paritaria

La Política Nacional propondrá mecanismos para asegurar la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones. Esto busca equilibrar la representación en ámbitos políticos y socioeconómicos.

participacion paritariatoma de decisionesigualdad de genero
Art.
36

Artículo 36. Acciones para la Participación Paritaria

Las autoridades desarrollarán acciones para favorecer la participación paritaria, incluyendo la educación y la promoción de conciencia sobre igualdad. Se busca eliminar la discriminación en todos los niveles.

accionesparticipacion paritariaeducacion
Art.
37

Artículo 37. Acceso a Derechos Sociales

Este articulo establece objetivos para promover la igualdad en el acceso a derechos sociales, incluyendo la legislación y la prevención de la violencia de género. Se busca modificar patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad.

acceso a derechosigualdad socialprevencion de violencia
Art.
38

Artículo 38. Acciones para Derechos Sociales

Las autoridades deberán desarrollar acciones para garantizar la igualdad en el acceso a derechos sociales, promoviendo el conocimiento de la legislación y la protección social. Se busca asegurar que todos conozcan sus derechos.

accionesderechos socialesconocimiento de derechos
Art.
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Artículo 39. Igualdad en la Vida Civil

Este articulo establece objetivos para promover la igualdad en la vida civil, evaluando la legislación existente y erradicando la violencia de género. Se busca garantizar derechos específicos para las mujeres.

igualdad civillegislacionviolencia de genero
Art.
40

Artículo 40. Acciones para Igualdad Civil

Las autoridades desarrollarán acciones para mejorar la inspección del trabajo y promover investigaciones con perspectiva de género. Se busca capacitar a las autoridades en temas de igualdad.

accionesinspeccion del trabajoinvestigaciones
Art.
41

Artículo 41. Eliminación de Estereotipos de Género

Este articulo establece como objetivo la eliminación de estereotipos de género que fomentan la discriminación y la violencia hacia las mujeres. Se busca promover una cultura de igualdad.

eliminacion de estereotiposdiscriminacionviolencia de genero
Art.
42

Artículo 42. Acciones para Erradicar Estereotipos

Las autoridades deberán desarrollar acciones para erradicar la discriminación basada en estereotipos de género y promover una cultura de igualdad. Se busca integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas.

accioneserradicacion de estereotiposperspectiva de genero
Art.
43

Artículo 43. Derecho a la informacion sobre igualdad

Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacion sobre politicas y normas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres. Este articulo promueve la transparencia y el acceso a la informacion publica.

derecho a la informacionigualdadtransparencia
Art.
44

Artículo 44. Promocion de la participacion social

El Ejecutivo Federal promovera la participacion de la sociedad en la planeacion y evaluacion de programas de igualdad. Esto busca involucrar a la comunidad en la formulacion de politicas publicas.

participacion socialpoliticas publicasejecutivo federal
Art.
45

Artículo 45. Acuerdos en materia de igualdad

Se establece que los acuerdos entre el Ejecutivo y otros sectores pueden abordar aspectos de igualdad. Esto incluye la vigilancia y acciones operativas para implementar la ley.

acuerdosigualdadejecutivo
Art.
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Artículo 46. Comision Nacional de Derechos Humanos

La Comision Nacional de Derechos Humanos es responsable de monitorear la Politica Nacional en materia de igualdad. Se busca crear un sistema de informacion sobre la situacion de la igualdad sustantiva.

comision nacionalderechos humanosmonitoreo
Art.
47

Artículo 47. Observancia por expertos

La observancia de la igualdad debe ser realizada por personas con trayectoria en el tema. Esto garantiza un analisis especializado y riguroso.

observanciaexpertosigualdad
Art.
48

Artículo 48. Funciones de la observancia

Se detallan las funciones de la observancia en materia de igualdad, incluyendo la evaluacion de politicas y la difusion de informacion. Esto busca asegurar la transparencia y efectividad de las acciones gubernamentales.

funcionesobservanciaevaluacion
Art.
49

Artículo 49. Quejas y recomendaciones

La Comision Nacional de Derechos Humanos puede recibir quejas y formular recomendaciones en materia de igualdad. Esto fortalece el sistema de derechos humanos en el pais.

quejasrecomendacionesderechos humanos

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