LGISMH

Artículo 44. Promocion de la participacion social

El Ejecutivo Federal promovera la participacion de la sociedad en la planeacion y evaluacion de programas de igualdad. Esto busca involucrar a la comunidad en la formulacion de politicas publicas.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion de la sociedad es clave para el exito de las politicas de igualdad. Se recomienda a los contadores y abogados estar atentos a las convocatorias para participar en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGISMH?

El Ejecutivo Federal promovera la participacion de la sociedad en la planeacion y evaluacion de programas de igualdad. Esto busca involucrar a la comunidad en la formulacion de politicas publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La participacion de la sociedad es clave para el exito de las politicas de igualdad. Se recomienda a los contadores y abogados estar atentos a las convocatorias para participar en estos procesos.

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