El Ejecutivo Federal promovera la participacion de la sociedad en la planeacion y evaluacion de programas de igualdad. Esto busca involucrar a la comunidad en la formulacion de politicas publicas.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participacion de la sociedad es clave para el exito de las politicas de igualdad. Se recomienda a los contadores y abogados estar atentos a las convocatorias para participar en estos procesos.
Anterior
Art. 43. Derecho a la informacion sobre igualdad
Siguiente
Art. 45. Acuerdos en materia de igualdad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo