LGISMH

Artículo 45. Acuerdos en materia de igualdad

Se establece que los acuerdos entre el Ejecutivo y otros sectores pueden abordar aspectos de igualdad. Esto incluye la vigilancia y acciones operativas para implementar la ley.

acuerdosigualdadejecutivo

Texto Legal

Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TÍTULO V

CAPÍTULO PRIMERO DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los acuerdos interinstitucionales son vitales para la implementacion efectiva de la ley. Es recomendable que las organizaciones se mantengan informadas sobre estos convenios para colaborar en su ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGISMH?

Se establece que los acuerdos entre el Ejecutivo y otros sectores pueden abordar aspectos de igualdad. Esto incluye la vigilancia y acciones operativas para implementar la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Los acuerdos interinstitucionales son vitales para la implementacion efectiva de la ley. Es recomendable que las organizaciones se mantengan informadas sobre estos convenios para colaborar en su ejecucion.

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