Se establece que los acuerdos entre el Ejecutivo y otros sectores pueden abordar aspectos de igualdad. Esto incluye la vigilancia y acciones operativas para implementar la ley.
Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los acuerdos interinstitucionales son vitales para la implementacion efectiva de la ley. Es recomendable que las organizaciones se mantengan informadas sobre estos convenios para colaborar en su ejecucion.
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