LGISMH

Artículo 46. Comision Nacional de Derechos Humanos

La Comision Nacional de Derechos Humanos es responsable de monitorear la Politica Nacional en materia de igualdad. Se busca crear un sistema de informacion sobre la situacion de la igualdad sustantiva.

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Texto Legal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo subraya la importancia del seguimiento y evaluacion de las politicas de igualdad. Los profesionales deben estar al tanto de los informes que emita la comision para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGISMH?

La Comision Nacional de Derechos Humanos es responsable de monitorear la Politica Nacional en materia de igualdad. Se busca crear un sistema de informacion sobre la situacion de la igualdad sustantiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Este articulo subraya la importancia del seguimiento y evaluacion de las politicas de igualdad. Los profesionales deben estar al tanto de los informes que emita la comision para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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