LGISMH

Artículo 8. Bases de Coordinación

La ley establece que las diferentes entidades de gobierno deberán establecer bases de coordinación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Igualdad. Esto es esencial para la colaboración interinstitucional.

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Texto Legal

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional. Artículo reformado DOF 15-01-2026

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre entidades es clave para el éxito de las políticas de igualdad. Se recomienda establecer protocolos claros para facilitar la colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGISMH?

La ley establece que las diferentes entidades de gobierno deberán establecer bases de coordinación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Igualdad. Esto es esencial para la colaboración interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La coordinación entre entidades es clave para el éxito de las políticas de igualdad. Se recomienda establecer protocolos claros para facilitar la colaboración.

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