LGISMH

Artículo 7. Distribución de Competencias

Se establece la distribución de competencias entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios en materia de igualdad. Este artículo es clave para la coordinación interinstitucional.

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Texto Legal

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la distribución de competencias es vital para la implementación efectiva de la ley. Las entidades deben colaborar para evitar duplicidades y asegurar un enfoque coordinado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGISMH?

Se establece la distribución de competencias entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios en materia de igualdad. Este artículo es clave para la coordinación interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Entender la distribución de competencias es vital para la implementación efectiva de la ley. Las entidades deben colaborar para evitar duplicidades y asegurar un enfoque coordinado.

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