Se permite a la Federación suscribir convenios de coordinación para fortalecer la igualdad sustantiva. Esto incluye establecer mecanismos de coordinación y promover la participación igualitaria.
La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: Párrafo reformado DOF 15-01-2026
I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026
II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y Fracción reformada DOF 15-01-2026
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil. Fracción reformada DOF 23-04-2018, 16-12-2024, 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La firma de convenios puede ser una herramienta poderosa para implementar políticas de igualdad. Es importante que se evalúe su impacto y se ajusten según sea necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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