LGISMH

Artículo 30. Revisión del Programa Nacional

La Secretaría de las Mujeres revisará el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, permitiendo ajustes y reformulaciones necesarias. Esto asegura que el programa se mantenga relevante y efectivo.

revisiónimpactoajustessecretaria de las mujeres

Texto Legal

La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revision periódica del programa es una oportunidad para que las organizaciones evalúen su contribución a la igualdad sustantiva. Los resultados de estas revisiones pueden influir en futuras políticas y financiamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGISMH?

La Secretaría de las Mujeres revisará el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, permitiendo ajustes y reformulaciones necesarias. Esto asegura que el programa se mantenga relevante y efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] La revision periódica del programa es una oportunidad para que las organizaciones evalúen su contribución a la igualdad sustantiva. Los resultados de estas revisiones pueden influir en futuras políticas y financiamientos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LGISMH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LGISMH desde tu celular