Se establece que, en lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la discriminación y los derechos humanos. Esto asegura un marco legal más amplio para la protección de la igualdad.
En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Artículo reformado DOF 21-10-2021, 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite la integración de diversas normativas en la aplicación de la ley. Es importante que los abogados conozcan las leyes complementarias para una adecuada asesoría.
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