LGISMH

Artículo 4. Aplicación Supletoria

Se establece que, en lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la discriminación y los derechos humanos. Esto asegura un marco legal más amplio para la protección de la igualdad.

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Texto Legal

En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Artículo reformado DOF 21-10-2021, 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite la integración de diversas normativas en la aplicación de la ley. Es importante que los abogados conozcan las leyes complementarias para una adecuada asesoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGISMH?

Se establece que, en lo no previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la discriminación y los derechos humanos. Esto asegura un marco legal más amplio para la protección de la igualdad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Este artículo permite la integración de diversas normativas en la aplicación de la ley. Es importante que los abogados conozcan las leyes complementarias para una adecuada asesoría.

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