Este artículo establece que todas las personas en territorio nacional, independientemente de su sexo y otras características, son sujetos de los derechos que protege la ley. Se menciona la sanción por violaciones a estos derechos.
Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, género, color de la piel, embarazo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, lengua o idioma, situación migratoria, orientación sexual, condición social o económica, situación familiar, responsabilidad familiar, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
demás aplicables en el ámbito federal, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia. Artículo reformado DOF 16-06-2011, 29-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las organizaciones y autoridades reconozcan a todos los sujetos de derechos para garantizar la igualdad. Esto implica una vigilancia constante para prevenir y sancionar la discriminación.
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