La Política Nacional debe establecer acciones para lograr la igualdad sustantiva en diversos ámbitos de la vida. Este artículo detalla lineamientos clave para fomentar la igualdad y eliminar estereotipos de género.
La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026
La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024
II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022
III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022
IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; Fracción reformada DOF 14-11-2013
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género; Fracción adicionada DOF 16-12-2024
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. Fracción adicionada DOF 15-01-2026
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben considerar estos lineamientos al desarrollar programas o proyectos que busquen la igualdad de género, asegurando que se integren en la planeación presupuestal y en la ejecución de políticas públicas.
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