LGISMH

Artículo 17. Lineamientos de la Política Nacional

La Política Nacional debe establecer acciones para lograr la igualdad sustantiva en diversos ámbitos de la vida. Este artículo detalla lineamientos clave para fomentar la igualdad y eliminar estereotipos de género.

politica nacionaligualdad sustantivagenero

Texto Legal

La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022

III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; Fracción reformada DOF 14-11-2013

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI.Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; Fracción reformada DOF 14-11-2013

VII.Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 15-01-2026

VIII.El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013

VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

IX.La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; Fracción adicionada DOF 14-11-2013

X.En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014

XI.Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018, 15-01-2026

XII.Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente; Fracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022

XIII.Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran; Fracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022, 15-01-2026

XIV.Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 15-01-2026

XV.Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; Fracción adicionada DOF 15-01-2026

XVI.Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. Fracción adicionada DOF 15-01-2026

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben considerar estos lineamientos al desarrollar programas o proyectos que busquen la igualdad de género, asegurando que se integren en la planeación presupuestal y en la ejecución de políticas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGISMH?

La Política Nacional debe establecer acciones para lograr la igualdad sustantiva en diversos ámbitos de la vida. Este artículo detalla lineamientos clave para fomentar la igualdad y eliminar estereotipos de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Los profesionales deben considerar estos lineamientos al desarrollar programas o proyectos que busquen la igualdad de género, asegurando que se integren en la planeación presupuestal y en la ejecución de políticas públicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LGISMH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LGISMH desde tu celular