LGISMH

Artículo 16. Funciones de los Municipios

Este artículo establece las responsabilidades de los Municipios y demarcaciones territoriales en la implementación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Se enfatiza la importancia de diseñar campañas de concientización y fomentar la participación social para lograr la igualdad sustantiva.

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Texto Legal

De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 15-01-2026

I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;

IV. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y Fracción reformada DOF 04-06-2015

V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados asesoren a los municipios sobre la correcta implementación de estas políticas, asegurando que se alineen con las normativas nacionales y locales. Además, deben estar atentos a las necesidades presupuestarias para su ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGISMH?

Este artículo establece las responsabilidades de los Municipios y demarcaciones territoriales en la implementación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Se enfatiza la importancia de diseñar campañas de concientización y fomentar la participación social para lograr la igualdad sustantiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados asesoren a los municipios sobre la correcta implementación de estas políticas, asegurando que se alineen con las normativas nacionales y locales. Además, deben estar atentos a las necesidades presupuestarias para su ejecución.

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